Si los contenidos que comparto dejan en buen lugar a mi hijo, ¿qué problema hay?
He aquí una de las claves. Quizá muchos padres no se den por aludidos al respecto, considerando que las fotos de los niños en Internet que comparten no ponen a estos en evidencia. Total, ¿qué tiene de malo publicar una información tan inocente e inocua en apariencia? Pues bien, aunque pueda tener su lógica en primera instancia, debéis partir de una premisa principal: lo que a vosotros ahora os parece emotivo y enternecedor, es posible que a vuestro hijo o hija, en algún momento de su vida, le ponga en una situación embarazosa o, incluso, vulnerable y peligrosa. Pensad que, pasados unos años llegará a la adolescencia, una época especialmente difícil en la que, aunque no os lo haga saber expresamente, necesitará un abrigo y una protección extra por vuestra parte. Esa etapa adolescente suele coincidir hoy en día con su "despertar en redes", un ámbito que, bajo una enseñanza y supervisión adecuadas, no es malo de por sí. Todo lo contrario: bien utilizado, supone una vía de integración adicional con sus distintos grupos sociales y de enriquecimiento personal gracias al intercambio de ideas con otros jóvenes de su edad. Dejemos entonces que sean nuestros hijos los que elijan cuándo y cómo crear su propia huella digital. Evidentemente, bajo una tutela responsable y razonable, pero nunca tomando esa decisión en su nombre. [caption id="attachment_232074" align="aligncenter" width="700"]
La privacidad como elemento preventivo cuando publicamos fotos de los niños en Internet
Trasladad la idea a los álbumes familiares, con todos esos momentos inmortalizados por vuestros padres cuando apenas echabais a andar. Y ahora imaginad que esos documentos de carácter íntimo hubieran pasado por las manos de todos y cada uno de vuestros conocidos diez años después. Seguramente no habríais podido evitar sentiros incómodos o abochornados, ¿verdad? Ahora, situad esa posible sensación de vergüenza coyuntural en nuestra época, en la que problemas tan serios como el bullying o el acoso sexual forman parte, desgraciadamente, del día a día. Por lo tanto, sin caer en el alarmismo, se antoja si cabe más imprescindible saber en qué mundo vivimos y actuar de manera consecuente. Puntualicemos una cuestión: no se trata de que no podáis compartir ninguna imagen de ellos en redes sociales, sino de que lo hagáis de forma responsable. Una conducta muy frecuente (y nada recomendable) es crear una cuenta propia al niño durante sus primeros años de vida. Algo que, lejos de reportarle ningún tipo de beneficio, generará un rastro capaz de perdurar años en el espacio virtual. Sobre todo, si, para colmo de males, no configuráis adecuadamente las opciones de privacidad de vuestra red social preferida. De ser así, las fotos de los niños en Internet o cualquier información adicional que compartáis podrían ser accesibles incluso desde las búsquedas de Google, generándose un escenario de vulnerabilidad total. [caption id="attachment_342938" align="aligncenter" width="700"]
¿Qué contempla la ley en cuanto a los datos de los menores?
Partiendo del artículo 18 de la Constitución Española, relativo al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, hace recaer en los menores (siempre que sus condiciones de madurez lo permitan) la decisión de salvaguardar estos derechos fundamentales. Y, en caso de que no quede acreditada tal madurez, serán sus representantes legales, bajo confirmación del Ministerio Fiscal (y posterior decisión del juez, si procede), quienes velen por la defensa de dicha garantía. Con un carácter más específico, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, establece los límites a partir de los que puede existir una intromisión ilegítima en los mencionados derechos. Contempla que pueden ser vulnerados cuando se utilice la imagen o el nombre del niño en los medios de comunicación y esto implique un menoscabo de su honra o reputación, "o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales". Y las redes sociales se consideran, lógicamente, un medio de comunicación. Paralelamente, el actual Reglamento General de Protección de Datos europeo otorga autonomía en la decisión a partir de los 16 años. Un límite flexible a instancias de cada nación integrante de la Unión Europea, aunque nunca por debajo de los 13. En el caso de España, cualquier menor de 14 años debe ser autorizado por sus padres para darse de alta en una red social, según se establece en la Ley 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD). [caption id="attachment_232073" align="aligncenter" width="700"]
Los hijos pueden demandar a sus padres cuando alcancen la mayoría de edad
El Ministerio Fiscal no es el único que puede denunciar a los padres por la publicación de fotos de los niños a Internet. Y es que los hijos que perciban que se ha vulnerado su derecho al honor, la intimidad y la propia imagen durante su infancia en las redes sociales estarán en su derecho, una vez alcanzada la mayoría de edad, de interponer una demanda contra sus padres. Y, en ella, requerir que se eliminen los documentos gráficos compartidos, así como solicitar una indemnización por los daños morales infligidos a su persona por dichas publicaciones. Esto es aplicable tanto si se trata de redes sociales de acceso público como privado. No obstante, en las primeras la difusión es mucho más amplia, particularmente en los perfiles que cuentan con muchos seguidores. Cuando los padres y madres instagramers tienen cuentas públicas de cientos de miles de seguidores, o de millones, es lógico que el asunto tenga aún mayor alcance. Porque los titulares de estas cuentas ganan dinero, y en ocasiones mucho, enseñando productos y utilizándolos en su vida diaria con sus hijos como reclamo. Por eso, si su hijo decide denunciarles una vez superados los 18 años, lo más probable es que la justicia estime que, en estos supuestos, la responsabilidad civil es mayor y, por tanto, también será superior la cuantía de la indemnización.Comunicación, empatía y otras medidas aconsejables
La comunicación es, al menos, cosa de dos. Y, en el caso que nos ocupa, la otra parte interesada, vuestro hijo o hija, tiene mucho que decir al respecto. Quizá no en el momento en que publiquéis las imágenes, pero sí cuando, pasados los años, alcance un nivel mínimo de consciencia. Por eso, además de tomar muy en serio sus preocupaciones cuando ya tenga cierta edad, es muy importante intentar poner líneas rojas a todo aquello que pueda molestarle o perjudicarle en un futuro. Un buen aliado para actuar adecuadamente lo encontramos en las propias herramientas que nos facilita Internet. Además del conocimiento de las políticas de privacidad propias de la red social que utilicemos, podemos activar las notificaciones de Google, de manera que, si alguien realiza una búsqueda con el nombre del menor, nos salte un aviso al momento. No obstante, las mejores armas para evitar problemas derivados de la publicación de fotos de los niños en Internet tienen mucho que ver con el sentido común. Acciones basadas en la prudencia, como pixelar sus caras o no aportar datos personales ni ubicaciones concretas, deberían formar parte de nuestra forma de proceder. Es evidente que todos queremos lo mejor para nuestra familia. Y qué mejor que disponer de la información necesaria para que esa intención se materialice.
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